Hábitats

A través de esta directiva, la Unión Europea se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y de la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se crea una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000» con actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación. La Red Natura 2000 incluye las ZPE de la Directiva AVES. Se trata de la red ecológica más grande del mundo, representando un 18 % del territorio terrestre de la UE. Los tres humedales artificiales de L’Albufera, al igual que todo el Parque Natural, están incluidos en esta Red.

Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres

 

Hábitats naturales (Natura 2000)

La Unión Europea (UE) se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y de la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se ha creado una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Para aportar mayor coherencia a la red, se han previsto otras actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación.

Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres.

SÍNTESIS

La degradación continua de los hábitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies constituyen una preocupación primordial de la política de medio ambiente de la Unión Europea (UE). La presente Directiva, denominada «Directiva Hábitats», pretende contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco común para la conservación de los hábitats y la fauna y la flora de interés comunitario.

La Directiva «Hábitats» crea la red Natura 2000. Se trata de la red ecológica más grande del mundo. Consta de zonas especiales de conservación designadas por los Estados miembros con arreglo a la presente Directiva. Asimismo, incluye zonas especiales de protección establecidas en virtud de la Directiva «Aves» 2009/147/CE.

Los Anexos I y II de la Directiva recogen los tipos de hábitats y las especies cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación. Algunos de ellos se definen como tipos de hábitats o de especies «prioritarios» (en peligro de desaparición). El Anexo IV enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta.

La designación de las zonas especiales de conservación se hace en tres etapas. Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembros prepara una lista de lugares con hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres. A partir de esas listas nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elabora una lista de lugares de importancia comunitaria para cada una de las nueve regiones biogeográficas de la UE (la región alpina, la región atlántica, la región del Mar Negro, la región boreal, la región continental, la región macaronésica, la región mediterránea, la región panónica y la región estépica). En un plazo máximo de seis años tras la selección de un emplazamiento como lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro interesado designa el lugar como zona especial de conservación.

En el caso de que la Comisión considere que un lugar con un tipo de hábitat natural o una especie prioritaria no ha sido incluido en una lista nacional, la Directiva prevé que se emprenda un procedimiento de concertación entre el Estado miembro de que se trate y la Comisión. Si el procedimiento de concertación no da resultados satisfactorios, la Comisión puede proponer al Consejo seleccionar el lugar como lugar de importancia comunitaria.

En las zonas especiales de conservación, los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y evitar su deterioro y las alteraciones significativas que afecten a las especies. La Directiva prevé la posibilidad de cofinanciación de las medidas de conservación por la Comunidad.

También es competencia de los Estados miembros:

  • fomentar la gestión de los elementos del paisaje que consideren esenciales para la migración la distribución y el intercambio genético de las especies silvestres;
  • instaurar sistemas de protección especialmente estrictos para determinadas especies animales y vegetales amenazadas (Anexo IV) y estudiar la conveniencia de reintroducir dichas especies en su territorio;
  • prohibir la utilización de medios no selectivos de recogida, captura y sacrificio de determinadas especies animales y vegetales (Anexo V).

Cada seis años, los Estados miembros informan de las disposiciones adoptadas para aplicar la Directiva. La Comisión elabora un informe de síntesis a partir de estos informes.

Se han modificado los anexos de la presente Directiva para tener en cuenta la diversidad biológica de los países que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007. La ampliación ha supuesto nuevos desafíos para la diversidad biológica y nuevos elementos, incluidas tres nuevas zonas biogeográficas (la región del Mar Negro, la región panónica y la región estépica).

La red Natura 2000 representa hoy en día un 18 % aproximadamente del territorio terrestre de la UE.

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EUR-LEX

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Fuente – EUROPA  > Síntesis de la legislación de la UE