Aves

Una gran cantidad de especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo se encuentran en retroceso. Para invertir esta tendencia la Unión Europea, a través de esta directiva, pone en marcha un régimen general que prohíbe las prácticas que representan una amenaza para la conservación de estas especies (la muerte o captura de aves, la destrucción de nidos, la recogida de huevos, etc.) El dispositivo de protección creado incluye asimismo la designación de zonas de protección especial (ZPE) en favor de las aves en peligro y de las aves migratorias, que son objeto de medidas de protección y de gestión de hábitats.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

 

Conservación de las aves silvestres

Una gran cantidad de especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo se encuentran en retroceso. Para invertir esta tendencia, la Unión Europea (UE) pone en marcha un régimen general que prohíbe las prácticas que representan una amenaza para la conservación de estas especies (la muerte o captura de aves, la destrucción de nidos, la recogida de huevos, etc.) El dispositivo de protección creado incluye asimismo la designación de zonas de protección especial (ZPE) en favor de las aves en peligro y de las aves migratorias, que son objeto de medidas de protección y de gestión de hábitats.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

SÍNTESIS

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben adoptar medidas para garantizar la conservación y regular la explotación de las aves que viven de forma natural en estado salvaje en el territorio europeo, para mantener o adaptar su población a niveles satisfactorios.

La protección de los hábitats

La desaparición de los hábitats o su deterioro representa una amenaza para la conservación de las aves silvestres. Por ello, es esencial protegerlos.

Para preservar, mantener o reestablecer los biotopos y los hábitats de las aves, los Estados deben:

  • designar zonas de protección;
  • mantener y ordenar los hábitats de acuerdo con los imperativos ecológicos;
  • reestablecer los biotopos destruidos y crear otros nuevos.

Las zonas de protección especiales

Los Estados miembros crearán zonas de protección especiales (ZPE) para las especies de aves amenazadas y las aves migratorias (ver anexo I). Estas zonas deberán encontrarse en el área de distribución natural de las aves y pueden incluir zonas de invernada, nidificación o de descanso en los pasos migratorios

Los Estados miembros prestarán especial atención a las zonas húmedas, que se encuentran en regresión en prácticamente toda Europa. Deberán asimismo crear unas condiciones favorables para la supervivencia y reproducción de las especies presentes en las zonas de protección especial. Para ello, adoptarán las medidas precisas para evitar la contaminación y el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves. También deberán evaluar los impactos de los proyectos susceptibles de tener efectos significativos en los lugares designados y adoptarán las medidas adecuadas para evitar dichos impactos.

Las zonas de protección especial (ZPE) componen, junto con las zonas especiales de conservación (ZEC) de la Directiva «Hábitats» (92/43/CEE), la red europea Natura 2000 de enclaves ecológicos protegidos.

Protección de las aves silvestres

La presente Directiva crea un régimen general de protección de todas las especies de aves silvestres que viven en el territorio europeo. Prohíbe en particular:

  • la destrucción o captura intencionada de aves silvestres;
  • la destrucción o el deterioro de nidos;
  • la recogida de huevos o su retención (aunque estén vacíos);
  • las prácticas que perturban de forma intencionada a las aves y que comprometen la conservación de las especies;
  • el comercio y la retención de especies vivas o muertas cuya caza o captura no esté permitida (esta prohibición se aplica también a cualquier parte o cualquier producto procedente de un ave).

Los Estados miembros podrán introducir excepciones, en determinadas condiciones, a las disposiciones previstas para la protección de las aves silvestres. Sin embargo, las consecuencias de dichas excepciones deberán ser compatibles con los objetivos de conservación que establece la Directiva.

Los Estados miembros promoverán la investigación con fines de gestión, protección y explotación razonable de las especies de aves silvestres del territorio europeo (ver anexo V).

Caza

Las especies cuya población, distribución y tasa de reproducción lo permitan podrán ser objeto de caza. La práctica de la caza deberá, no obstante, respetar una serie de principios:

  • el número de piezas cobradas no deberá ser un peligro para el mantenimiento de la población de la especie en niveles satisfactorios;
  • las especies no se cazarán durante los periodos de reproducción o de cría;
  • no se cazarán aves migratorias en su viaje de regreso hacia su lugar de reproducción;
  • queda prohibido cualquier método de muerte o captura masiva y no selectiva (ver anexo IV).

La lista de las especies autorizadas para la caza consta en el anexo II (la parte A incluye la lista de las especies que se pueden cazar en toda la UE, y la parte B la de las especies que se pueden cazar solamente en algunos países).

Contexto

La presente Directiva sustituye a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979 (denominada más comúnmente como la Directiva «Aves») que era el texto legislativo más antiguo de la UE relativo a la naturaleza. Sin embargo, las modificaciones introducidas afectan básicamente a la forma. La Directiva «Aves» estableció por primera vez un régimen general para la protección de todas las especies de aves que viven de forma natural en estado salvaje en el territorio de la Unión. Reconoció asimismo que las aves silvestres, que comprenden un gran número de aves migratorias, constituyen un patrimonio común a los Estados miembros de la UE y que para que su conservación sea eficaz, es necesaria una cooperación a escala mundial.

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PDF

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EUR-LEX

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Fuente – EUROPA  > Síntesis de la legislación de la UE