Aguas

La Unión Europea (UE) establece con esta directiva un marco comunitario para la protección y la gestión del agua con varios objetivos: la prevención y la reducción de la contaminación, la promoción del uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente, la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías. Su objetivo último es alcanzar un «buen estado» ecológico y químico de todas las aguas comunitarias para 2015. Esta normativa insta a los Estados miembros a identificar y analizar las aguas europeas y a adoptar planes de gestión y programas de medidas adaptados a cada masa de agua.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

 

Protección y gestión del agua (Directiva marco sobre el agua)

La Unión Europea (UE) establece un marco comunitario para la protección y la gestión del agua. En una primera etapa, los Estados miembros deben identificar y analizar las aguas europeas, por cuencas y demarcaciones hidrográficas. A continuación, deben adoptar planes de gestión y programas de medidas adaptados a cada masa de agua.

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) establece un marco para la protección:

  • de las aguas interiores superficiales;
  • de las aguas subterráneas;
  • de las aguas de transición; y
  • de las aguas costeras.

La presente Directiva marco tiene varios objetivos, concretamente la prevención y la reducción de la contaminación, la promoción del uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente, la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías.

Su objetivo último es alcanzar un «buen estado» ecológico y químico de todas las aguas comunitarias para 2015.

Disposiciones administrativas

Los Estados miembros deben especificar todas las cuencas hidrográficas * situadas en su territorio e incluirlas en demarcaciones hidrográficas *. Las cuencas hidrográficas que se extiendan por el territorio de más de un Estado se incorporarán a una demarcación hidrográfica internacional.

Los Estados miembros designarán a una autoridad competente para la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva marco en el seno de cada demarcación hidrográfica.

Identificación y análisis de las aguas

En 2004 a más tardar, los Estados miembros deberán elaborar:

  • un análisis de las características de cada demarcación hidrográfica;
  • un estudio de la incidencia de la actividad humana sobre las aguas;
  • un análisis económico del uso de las aguas;
  • un registro de las zonas que necesiten una protección especial;
  • un registro de todas las masas de agua que se utilicen para la captación de agua destinada al consumo humano y que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios, o que abastezcan a más de cincuenta personas.

Este análisis deberá revisarse en 2013, y después cada seis años.

Planes de gestión y programas de medidas

En 2009, es decir nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva marco, se elaborarán planes de gestión en cada demarcación hidrográfica teniendo en cuenta los resultados de los análisis y estudios realizados. Estos planes abarcan el periodo 2009-2015 y serán revisados en 2015, y después cada seis años.

Los planes de gestión deberán aplicarse en 2012 y tendrán por objeto:

  • prevenir el deterioro, mejorar y restaurar el estado de las masas de agua superficiales, lograr que estén en buen estado químico y ecológico a más tardar a finales de 2015, y reducir la contaminación debida a los vertidos y emisiones de sustancias peligrosas;
  • proteger, mejorar y restaurar la situación de las aguas subterráneas, prevenir su contaminación y deterioro y garantizar un equilibrio entre su captación y su renovación;
  • preservar las zonas protegidas.

Los planes de gestión de demarcaciones hidrográficas podrán completarse con programas y planes de gestión más detallados para una subcuenca, un sector o un tipo de agua particular.

El deterioro temporal de las masas de agua no constituirá una infracción de la presente Directiva marco si es consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles ligadas a un accidente, una causa natural o un caso de fuerza mayor.

Los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes afectadas por la aplicación de la presente Directiva marco, en particular en lo que se refiere a los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas. Los planes de gestión deberán someterse a consulta pública durante al menos seis meses.

A partir de 2010, los Estados miembros deberán garantizar que la política de tarificación incite a los consumidores a utilizar los recursos de forma eficaz y que los diferentes sectores económicos contribuyan a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el uso del agua, incluidos los costes medioambientales y de recursos.

Los Estados miembros deben establecer regímenes que contemplen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de esta Directiva marco.

Se ha elaborado una lista de sustancias contaminantes prioritarias seleccionadas de entre las que presentan riesgos importantes para el medio acuático a nivel europeo. Esta lista constituye el anexo X de la presente Directiva marco.

Términos clave

•  Aguas continentales: todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

•  Aguas superficiales: las aguas continentales -excepto las aguas subterráneas-, las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales.

•  Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

•  Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

•  Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

•  Cuenca hidrográfica: la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.

•  Demarcación hidrográfica: la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas.

HTML

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PDF

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EUR-LEX

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Fuente – EUROPA  > Síntesis de la legislación de la UE